REVISIONES PERIODICAS DE LOS CILINDROS
Los cilindros para GNC que se importan para ser instalados en los vehiculos como parte del equipo de conversión, deben operar a una presión normal de trabajo de 200 bar a 21 +- 1 C.
Dando cumplimiento al Articulo 88 de la Resolución 8 0582 de abril de 1996 se deben cumplir las siguientes condiciones:
A todos los cilindros de GNC instalados se les debe efectuar una revisión periódica anual contada a partir de la fecha de instalación en el vehículo y una obligatoria cada cinco (5) años, siendo la primera a partir de los cinco (5) años de la fecha de fabricación del cilindro, con el fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos para su seguro y adecuado funcionamiento, de tal manera que puedan ser puestos nuevamente en servicio.
También serán remitidos a estos establecimientos aquellos cilindros que cumplan dos (2) años de almacenamiento en bodega sin utilización alguna. |